VENTANA JURIDICA: Espacio de análisis y opinión legal







Por: Oscar Piscoche Botello. ([1])

                 ABOGADO 

 


“EL TRANSPORTE INTEPROVINCIAL EN TIEMPOS DE COVID-19” 


Como es de público conocimiento, el gobierno de Perú puso fin el pasado 30/06/2020 a una cuarentena nacional de 107 días, con 285.213 contagios acumulados de COVID-19 y 9.677 fallecidos, y desde 01/07/2020, se levantó la cuarentena en la mayoría de regiones del país, con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y nuestro Ancash.

 

Desde la indicada fecha y concretamente para el Sector Transportes se han dictado medidas para la reactivación económica, que lo encontramos en las siguientes normas que constituyen materia de nuestro análisis:

 

1.       Resolución Ministerial Nº 0385-2020-MTC/01, que aprueba el “LINEAMIENTO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID - 19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO PROVINCIAL", publicado en fecha 11 de julio de 2020.

 

2.       Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, “Decreto Supremo que establece sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones”, publicado hoy 18 de julio de 2020.

 

PRIMERA PARTE:

"LINEAMIENTO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID - 19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO PROVINCIAL".

 

ALCANCE. -El lineamiento comprende disposiciones de carácter general para todo el territorio nacional y de aplicación para los operadores ([2]), conductores ([3]), cobradores ([4]) y usuarios ([5]) del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial. La inobservancia de lo dispuesto en el lineamiento acarreará las sanciones administrativas que correspondan.

 

El documento denominado "LINEAMIENTO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID - 19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO PROVINCIAL", establece la necesidad de cumplir con las medidas de seguridad sanitarias estrictas para todos los que tengan previsto o la necesidad de viajar al interior del país; así tenemos los puntos más relevantes, que pasamos a explicar:

 

1.      Destinos habilitados para viajar

Se puede realizar viajes en todo el país, menos en las siete regiones: Áncash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios. Los buses no podrán recoger ni dejar pasajeros en estas localidades.

 

2.      Requisitos que deberán cumplir los pasajeros para viajar.

Deben llenar una declaración jurada de salud, con dos informaciones importantes:

 

2.1.           Si tienen síntomas de covid-19 (tos, fiebre, dolor de garganta, congestión nasal, pérdida de olfato, pérdida del gusto, problemas para respirar); y

2.2.           Si han estado en contacto con alguna persona que ha tenido coronavirus.

 

3.      Implementos deben usar los pasajeros durante el viaje.

La norma establece que todos los usuariosdeberán utilizar mascarilla y protector facial.

 

4.      Prohibidos de viajar niños y ancianos.

La norma no permite el viaje ordinario de los niños menores de 14 años y las personas de 65 años o más,por estar consideradas como personas altamente vulnerables al covid-19, sólo de manera excepcional y cuando lo justifiquen las circunstancias podrán realizar viajes.

 

5.      Requisitos especiales para el viaje de niños y ancianos.

5.1.           Declaración jurada de salud del pasajero

5.2.           Declaración jurada especial.

5.3.           Cumplirán las restricciones de movilidad en el lugar de destino.

 

6.      Usuarios en el terminal terrestre.

Sólo el usuario que viaja podrá ingresar al terminal terrestre, no se permite acompañantes.

 

7.      Puntualidad de los usuarios para llegar al terminal

Cada empresa de transporte, precisará la hora en la que los usuarios deben llegar al terminal.

 

8.      Prohibiciones de llevar accesorios para uso durante el viaje.

La norma no permite el uso de mantas, cabezales de asiento ni cojines.

 

9.      El uso de los servicios higiénicos durante el viaje.

9.1.           Los servicios higiénicos únicamente para uso urinario.

9.2.           Deberán contar con gel desinfectante de manos a base de alcohol de 60% a 70% en el exterior.

9.3.           Rociadores de desinfectante al interior de los servicios higiénicos a disposición de los usuarios.

 

10.  Ubicación de los usuarios al viajar

La norma permite que los usuarios puedan ubicarse uno al costado del otro, siempre que exista una división de polietileno o cortina con material análogo entre los asientos que los aísle.

 

11.  La compra de pasajes.

La compra de pasajes es recomendable hacerlo de forma virtual para evitar la exposición y aglomeraciones en los terminales terrestres y puntos de venta.

 

12. Usuario con covid-19 durante el viaje.

Si el usuario presenta síntomas de covid-19 durante el trayecto, la tripulación indicará el lugarhabilitado donde permanecerá hasta llegar al destino final, poniendo en conocimiento inmediato del operador y autoridades competentes.

 

Comentarios finales:

 

1.      Desde la perspectiva  de la reactivación económica como consecuencia de la pandemia, necesariamente tenían que reanudarse las actividades en el sector transportes,  sin embargo las normas hasta hoy dictadas, nos parecen muy flexibles, dada la informalidad y la falta de educación y cultura de los actores que se han descrito en el Alcance de la norma que analizamos, por cuanto debieron contemplar  por ejemplo el retiro definitivo del servicio a las  empresas de transporte público que no se hayan adecuado ni acaten las medidas de seguridad y bioseguridad establecidas  en el lineamiento, sin opción a regularizar, porque se trata de preservar la salud publica en tiempo de pandemia.

 

2.      Debe el Ministerio de Transportes, promover y permitir la participación de operadores con unidades vehiculares nuevas, apropiadas para el servicio óptimo y a las empresas que se encuentran operando la adecuación a las exigencias que establece el lineamiento con estándares de calidad, y control permanente a través de las autoridades competentes.

 

3.      La declaración jurada del usuario  para viajar en  transporte interprovincial, consideramos que no es suficiente, por las horas de permanencia en las unidades vehiculares,  en la mayoría de los casos desde 4  hasta 12 o más horas de viaje,  en un espacio  sin  el distanciamiento necesario, porque estimamos que la cortina o la  mica que ahora tienen como equipamiento  no garantizan evitar el contagio, está  potencialmente expuesta la salud de los usuarios,  y porque el uso de los servicios  higiénicos es foco de infección y tampoco será suficiente permanecer encerrados con aire acondicionado.

 

4.      El Ministerio de Transportes en salvaguarda de la salud pública de los usuarios y los tripulantes debe promover y subsidiar las pruebas rápidas y/o moleculares para los usuarios que justifiquen viajar y que sean tomadas con la anticipación recomendada sanitariamente.

 

5.      En cuanto al acondicionamiento de un asiento para el usuario infectado con Covid-19, no garantiza evitar contagios, a nuestro criterio con el certificado de la prueba rápida o molecular que implemente el Estado para los usuarios, puede evitarse contingencias que lamentar.

 

6.      Finalmente, es una experiencia inédita, debido a la pandemia, por ello esperamos que el Ministerio de Transportes y las Entidades competentes monitoreen y propongan acciones más acertadas, elevando el estándar de las exigencias para garantizar la salud de los usuarios que se desplazaran justificadamente.

 [1]AbogadoCaracino– Docente Universitario – Ex Magistrado del Poder Judicial.Con estudios de Maestría en Derecho Constitutional, Derecho Civil y Commercial, en Ciencias de la Educación Superior yen Derecho Procesal.

 

[2]Operador: persona jurídica que cuenta con autorización de la autoridad competente para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en vehículos de la categoría M2 y M3.

 

[3]Conductor: persona natural, titular de una licencia de conducir vigente, que se encuentra autorizado por la autoridad competente para conducir vehículos de la categoría M2 y M3 destinados a la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.

 

[4]Cobrador: persona natural, que brinda asistencia al conductor en la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, para el abordaje y el descenso de los usuarios, así como el cobro de los pasajes, entre otros.

 

[5]Usuario: persona natural que es traslada de un punto a otro de una determinada provincia, a través del servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial en vehículos de la categoría M2 y M3.


Nota: Continuará la parte II

                                                              

Comentarios

  1. Me consultaron si un adulto mayor de 65 años puede viajar a otro departamento?.Por disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en realidad sigue vigente la cuarentena para las personas menores de 14 años y mayores de 65 años, por lo que no podrán realizar viajes en los buses de servicio interprovincial, siendo así la regla general, tiene su excepcionalidad y se permite sólo cuando sea necesario y debidamente justificado, porque además éstas personas deberán cumplir la cuarentena en el lugar de su destino y para embarcarse deberán presentar una declaración jurada específica, de acuerdo al documento denominado Lineamiento sectorial para la prevención del covid-19 en el servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional y regional, publicado por el MTC. Toda regla tiene su excepción.

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