Por: Oscar Piscoche Botello. ( [1] ) 03/2020. ABOGADO “ACTOS INSCRIBIBLES por el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP” NOTA PRELIMINAR: A través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros PúblicosN° 098-2020-SUNARP/SN de fecha 22/07/2020, publicado el 23/07/2020 en el Diario El Peruano, autorizan la presentación e inscripción a través del SID-SUNARP de actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos. FUNDAMENTOSDE LA RESOLUCION Y VENTAJAS: La Resolución establece como fundamento importante a modo de exposición de motivos, lo siguiente: “Que, bajo ese enfoque, el procedimiento de inscripción a través del SID-SUNARP, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, ofrece ventajas cualitativas en simplificación administrativa y prevención del fraude a las cuales debemos sumarle aspectos que,