VENTANA JURIDICA. Espacio de análisis y opinión legal.
Por: Oscar Piscoche Botello. ([1])
03/2020.
ABOGADO
“ACTOS
INSCRIBIBLES por el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP”
NOTA PRELIMINAR:
A través de la Resolución
del Superintendente Nacional de los Registros PúblicosN° 098-2020-SUNARP/SN de fecha
22/07/2020, publicado el 23/07/2020 en
el Diario El Peruano, autorizan la presentación e inscripción a través del
SID-SUNARP de actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios,
de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de
Contratos.
FUNDAMENTOSDE LA
RESOLUCION Y VENTAJAS:
La Resolución establece
como fundamento importante a modo de exposición de motivos, lo siguiente: “Que, bajo ese enfoque, el procedimiento de
inscripción a través del SID-SUNARP, a diferencia del procedimiento de
inscripción ordinario, ofrece ventajas cualitativas en simplificación
administrativa y prevención del fraude a las cuales debemos sumarle aspectos
que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el COVID-19, resultan
trascendentales, como evitar la aglomeración de personas en las oficinas registrales,
así como la circulación del título en soporte papel entre distintas áreas y
personal administrativo del Registro”
(sic).
I. Registro de Testamentos: A partir del 24
de julio de 2020, se realizará la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP,
de los instrumentos notariales que contengan los siguientes actos inscribibles
en el Registro de Testamentos: ([2])
Ø Otorgamiento de testamento
Ø Modificación de testamento
Ø Ampliación de testamento
Ø Revocación de testamento
Ø Renuncia de herencia
II. Registro de Propiedad Vehicular:De igual manera,
desde esa fecha se realizará la presentación electrónica, mediante el Sistema
de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP, en el Registro
de Propiedad Vehicular, ([3]) de los partes
notariales suscritos con firma digital conteniendo la transferencia de
propiedad a consecuencia de aportes.
III. Garantías mobiliarias en el Registro de Propiedad
Vehicular y en el Registro Mobiliario de Contratos.-Asimismo, la
presentación electrónica de los actos sobre constitución, modificación o
cancelación de garantías mobiliarias ([4])en el Registro de
Propiedad Vehicular y en el Registro Mobiliario de Contratos, se realizarán a
través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP– SID SUNARP de los
documentos privados con certificación notarial de firma efectuada con la firma
digital del notario que según corresponda al marco normativo vigente, dan
mérito a la inscripción registral.
IV. Registro de Personas Jurídicas:Por otro lado, se dispone,
autorizar la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación
Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas o
instrumentos con certificación notarial de firma, según corresponda de acuerdo
a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, conteniendo los
siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas: ([5])
A partir del 24 de julio de 2020:
Ø Transferencia de participaciones
Ø Nombramiento, remoción o renuncia de directorio, director
o de cualquiera de los cargos comprendidos en dicho órgano
A partir del 19 de agosto de 2020:
Ø Constitución de Sociedad Civil
Ø Constitución de Sociedad Civil de Responsabilidad
Limitada
Ø Constitución de Sociedad Colectiva
Ø Constitución de Sociedad en Comandita por
Acciones
Ø Constitución de Sociedad en Comandita Simple
Ø Escisión
Ø Fusión
Ø Transformación
Ø Sucursal
Ø Disolución, liquidación y extinción
Ø Constitución de Fundación
Ø Constitución de Comités
Ø Constitución de Cooperativas
V. Actos inscribibles, su modificación o extinción:Finalmente, se
establece autorizar la Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los
partes notariales, copias certificadas u oficios emitidos por el notario, según
la formalidad requerida de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con
firma digital, conteniendo los siguientes actos
inscribibles, ([6]) su modificación o extinción de corresponder,
en el Registro de Predios:
A partir del 24 de julio de 2020:
Ø Transferencia por aporte
A partir del 31 de agosto de 2020:
Ø Fideicomiso
Ø Renuncia de herencia
Ø Reversión y revocatoria de donación o anticipo de
legítima
Ø Transferencia por reducción de capital
Ø Transferencia por fusión, escisión y reorganización
simple
Ø Cesión de derechos
Ø Cesión de posición contractual
Ø Transferencia por fenecimiento de la sociedad de
gananciales
Ø Transferencia por sucesión testamentaria
Ø Sustitución de régimen patrimonial
Ø División y partición
Ø Resolución de contrato
Ø Título supletorio
Ø Anticresis
Ø Arrendamiento
Ø Arrendamiento financiero
Ø Uso
Ø Pacto de reserva de propiedad
Ø Pacto de retroventa
Ø Servidumbre
Ø Inmovilización Temporal de partidas
Ø Pacto de indivisión
Ø Modificación de patrimonio familiar
Ø Derecho de superficie
Ø Nombramiento y remoción de presidente de la junta de propietarios
Ø Nombramiento y remoción de Directiva de la junta de
propietarios
Ø Anotación preventiva notarial por falsificación
Ø Anotación preventiva notarial por suplantación
CONCLUSION:
Indudablemente que el SID-SUNARP, constituye un medio
alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y
comprende exclusivamente a los documentos de intervención notarial, expedidos
en formato electrónico y suscrito con firma digital, que a diferencia del
procedimiento de inscripción ordinario, ofrece ventajas cualitativas en
simplificación administrativa y prevención del fraude, - como dice el
fundamento - a las cuales debemos
sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el COVID-19,
resultan trascendentales, como evitar la aglomeración de personas en las
oficinas registrales, así como la circulación del título en soporte papel entre
distintas áreas y personal administrativo del Registro.
[1]AbogadoCaracino
– Docente Universitario – Ex Magistrado del Poder Judicial.Con estudios de
Maestría en Derecho Constitutional, Derecho Civil y Commercial, en Ciencias de
la Educación Superior yen Derecho Procesal.
[2]Artículo 1.- Presentación
electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos
correspondientes al Registro de Testamentos.
[3]Artículo 2.- Presentación
electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos
correspondientes al Registro de Propiedad Vehicular.
[4]Artículo 3.- Presentación
electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de
garantías mobiliarias en el Registro de Propiedad Vehicular y en el Registro
Mobiliario de Contratos.
[5]Artículo 4.- Presentación
electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos
correspondientes al Registro de Personas Jurídicas
[6]Artículo 5.- Presentación electrónica mediante el
Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al
Registro de Predios
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