VENTANA JURIDICA. Espacio de análisis y opinión legal.







Por: Oscar Piscoche Botello. ([1]) 03/2020.

                  ABOGADO

 

 

“ACTOS INSCRIBIBLES por el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP”

 

NOTA PRELIMINAR:

A través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros PúblicosN° 098-2020-SUNARP/SN de fecha 22/07/2020, publicado el 23/07/2020   en el Diario El Peruano, autorizan la presentación e inscripción a través del SID-SUNARP de actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos.

 

FUNDAMENTOSDE LA RESOLUCION Y VENTAJAS:

La Resolución establece como fundamento importante a modo de exposición de motivos, lo siguiente: “Que, bajo ese enfoque, el procedimiento de inscripción a través del SID-SUNARP, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, ofrece ventajas cualitativas en simplificación administrativa y prevención del fraude a las cuales debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el COVID-19, resultan trascendentales, como evitar la aglomeración de personas en las oficinas registrales, así como la circulación del título en soporte papel entre distintas áreas y personal administrativo del Registro” (sic).

 

I.      Registro de Testamentos: A partir del 24 de julio de 2020, se realizará la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP, de los instrumentos notariales que contengan los siguientes actos inscribibles en el Registro de Testamentos: ([2])

Ø Otorgamiento de testamento 

Ø Modificación de testamento 

Ø Ampliación de testamento 

Ø Revocación de testamento 

Ø Renuncia de herencia

 

II.    Registro de Propiedad Vehicular:De igual manera, desde esa fecha se realizará la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP, en el Registro de Propiedad Vehicular, ([3]) de los partes notariales suscritos con firma digital conteniendo la transferencia de propiedad a consecuencia de aportes. 

 

III.      Garantías mobiliarias en el Registro de Propiedad Vehicular y en el Registro Mobiliario de Contratos.-Asimismo, la presentación electrónica de los actos sobre constitución, modificación o cancelación de garantías mobiliarias  ([4])en el Registro de Propiedad Vehicular y en el Registro Mobiliario de Contratos, se realizarán a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP– SID SUNARP de los documentos privados con certificación notarial de firma efectuada con la firma digital del notario que según corresponda al marco normativo vigente, dan mérito a la inscripción registral.

 

IV. Registro de Personas Jurídicas:Por otro lado, se dispone, autorizar la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas o instrumentos con certificación notarial de firma, según corresponda de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas: ([5]

 

A partir del 24 de julio de 2020: 

Ø Transferencia de participaciones 

Ø Nombramiento, remoción o renuncia de directorio, director o de cualquiera de los cargos comprendidos en dicho órgano 

 

A partir del 19 de agosto de 2020: 

Ø Constitución de Sociedad Civil 

Ø Constitución de Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada 

Ø Constitución de Sociedad Colectiva 

Ø Constitución de Sociedad en Comandita por Acciones 

Ø Constitución de Sociedad en Comandita Simple 

Ø Escisión 

Ø Fusión 

Ø Transformación 

Ø Sucursal 

Ø Disolución, liquidación y extinción 

Ø Constitución de Fundación 

Ø Constitución de Comités 

Ø Constitución de Cooperativas

 

V.   Actos inscribibles, su modificación o extinción:Finalmente, se establece autorizar la Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas u oficios emitidos por el notario, según la formalidad requerida de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles, ([6]) su modificación o extinción de corresponder, en el Registro de Predios: 

 

A partir del 24 de julio de 2020: 

Ø Transferencia por aporte 

 

A partir del 31 de agosto de 2020: 

Ø Fideicomiso 

Ø Renuncia de herencia 

Ø Reversión y revocatoria de donación o anticipo de legítima 

Ø Transferencia por reducción de capital 

Ø Transferencia por fusión, escisión y reorganización simple 

Ø Cesión de derechos 

Ø Cesión de posición contractual 

Ø Transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales 

Ø Transferencia por sucesión testamentaria 

Ø Sustitución de régimen patrimonial 

Ø División y partición 

Ø Resolución de contrato 

Ø Título supletorio 

Ø Anticresis 

Ø Arrendamiento 

Ø Arrendamiento financiero 

Ø Uso 

Ø Pacto de reserva de propiedad 

Ø  Pacto de retroventa 

Ø  Servidumbre 

Ø  Inmovilización Temporal de partidas 

Ø  Pacto de indivisión 

Ø  Modificación de patrimonio familiar 

Ø  Derecho de superficie 

Ø  Nombramiento y remoción de presidente de la junta de propietarios 

Ø  Nombramiento y remoción de Directiva de la junta de propietarios 

Ø  Anotación preventiva notarial por falsificación 

Ø  Anotación preventiva notarial por suplantación

 

CONCLUSION:

Indudablemente que el SID-SUNARP, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende exclusivamente a los documentos de intervención notarial, expedidos en formato electrónico y suscrito con firma digital, que a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, ofrece ventajas cualitativas en simplificación administrativa y prevención del fraude, - como dice el fundamento -  a las cuales debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el COVID-19, resultan trascendentales, como evitar la aglomeración de personas en las oficinas registrales, así como la circulación del título en soporte papel entre distintas áreas y personal administrativo del Registro.



[1]AbogadoCaracino – Docente Universitario – Ex Magistrado del Poder Judicial.Con estudios de Maestría en Derecho Constitutional, Derecho Civil y Commercial, en Ciencias de la Educación Superior yen Derecho Procesal.

 

[2]Artículo 1.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Testamentos.

 

[3]Artículo 2.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Propiedad Vehicular.

 

[4]Artículo 3.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de garantías mobiliarias en el Registro de Propiedad Vehicular y en el Registro Mobiliario de Contratos.

 

[5]Artículo 4.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas

[6]Artículo 5.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Predios

 


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