VENTANA JURIDICA: Espacio de análisis y opinión legal
“EL
TRANSPORTE INTEPROVINCIAL EN TIEMPOS DE COVID-19”
Como es de público
conocimiento, el gobierno de Perú puso fin el pasado 30/06/2020 a una
cuarentena nacional de 107 días, con 285.213 contagios acumulados de COVID-19 y
9.677 fallecidos, y desde 01/07/2020, se levantó la
cuarentena en la mayoría de regiones del país, con excepción de los
departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y
nuestro Ancash.
Desde
la indicada fecha y concretamente para el Sector Transportes se han dictado medidas
para la reactivación económica, que lo encontramos en las siguientes normas que
constituyen materia de nuestro análisis:
1. Resolución Ministerial Nº 0385-2020-MTC/01, que
aprueba el “LINEAMIENTO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID - 19 EN EL
SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO PROVINCIAL",
publicado en fecha 11 de julio de 2020.
SEGUNDA
PARTE:
Decreto Supremo Nº
016-2020-MTC. “DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE
LOS LINEAMIENTOS SECTORIALES PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, Y OTRAS DISPOSICIONES”. Publicado hoy
sábado 18 de julio de 2020.
El Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de
Administración de Transporteaprobado por Decreto Supremo
N° 017-2009-MTC.,establece obligaciones que
deben cumplir los conductores y los operadores del servicio de transporte
terrestre, y en segundo lugar incorpora el Anexo 4: “Tabla de Infracciones y Sanciones sobre los
Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en la Prestación del
Servicio de Transporte Terrestre”, son
los dos puntos materia del la segunda parte del comentario.
1.
Obligaciones del
conductor.
1.1.
Utilizar la mascarilla y
el protector facial, según corresponda, durante la conducción de un vehículo
del servicio de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos
sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de
transporte terrestre, aprobado por el MTC.
1.2.
Conducir un vehículo del
servicio de transporte, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los
lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del
servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC, cumpliendo lo siguiente:
a) Con el aforo del vehículo, transportando únicamente usuarios
sentados como máximo en un número igual al número de asientos señalados en la
Tarjeta de Identificación Vehicular, y no permitiendo en ningún caso el
transporte de usuarios de pie.
b) No utilizar los asientos señalizados o que no
pueden ser empleados en el vehículo.
c) Que el vehículo cuente con cortinas de
polietileno u otro material análogo implementado por el transportista para el
aislamiento entre asientos.
d) Que los usuarios utilicen, durante el
servicio, mascarilla y protector facial.
1.3. Conducir un vehículo del
servicio de transporte, cumpliendo con las demás disposiciones comprendidas en
los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación
del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
2.
Obligaciones de
los operadores de terminales terrestres
Estas son las obligaciones que deben cumplir los
operadores de los terminales, estaciones de ruta, terminales de carga y
talleres de mantenimiento:
2.1.
Operar la infraestructura
complementaria de transporte observando las medidas mínimas de limpieza,
desinfección y aforo establecidas en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado
por el MTC.
2.2. Proporcionar a su
personal mascarillas para la prestación del servicio, de acuerdo con lo
dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la
prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
2.3. Operar la infraestructura complementaria
cumpliendo las demás disposiciones de los lineamientos sectoriales para la
prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre,
aprobado por el MTC.
La norma estableceademás
facultades de las autoridades competentes para impedir el inicio o la
continuación del viaje por las razones de seguridad, siguientes:
1. Si incumple con el aforo
del vehículo del servicio de transporte transportando usuarios que exceden el
número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular y/o
transportando usuarios de pie, y/o el vehículo del servicio de transporte no
cuente con los asientos señalizados que no deben ser utilizados, y/o el
vehículo del servicio de transporte no cuente con las cortinas de polietileno u
otro material análogo para el aislamiento entre asientos.
2. Si el vehículo del
servicio de transporte no haya sido limpiado y desinfectado, conforme con lo
establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en
la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
3. Cuando no se haya
proporcionado al conductor, a la tripulación y al cobrador, la mascarilla y el
protector facial para la prestación del servicio de transporte, según
corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para
la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte
terrestre, aprobado por el MTC.
4. Cuando no se haya realizado el control de temperatura a los
usuarios con termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo, cuando
corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para
la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte
terrestre, aprobado por el MTC.
3.
Retención de
licencia de conducir y suspensión del servicio.
La norma señala que las autoridades competentes
retendrán la licencia de conducir y suspenderán el servicio del transporte si
el conductor maneja un vehículo del servicio de transporte sin utilizar la
mascarilla y el protector facial.
Además, por conducir un vehículo del servicio de
transporte sin cumplir con el aforo al transportar usuarios que exceden el
número de asientos señalados y/o usuarios de pie, y/o utilizando los asientos
del vehículo señalizados o que no pueden ser empleados, entre otras medidas
antes mencionadas.
Entre las disposiciones complementarias, el MTC
estableció que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías (Sutran), la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
(ATU), los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de sus
competencias, realizarán las actividades de fiscalización para verificar el cumplimiento
los mencionados lineamientos.
4.
Anexo 4: “Tabla de
Infracciones y Sanciones sobre los Lineamientos Sectoriales para la Prevención
del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre”.
La Tabla establece las infracciones y el rango de
multas para los conductores del servicio de transporte terrestre, y para los
operadores del terminal que incumplan los lineamientos sectoriales para la
prevención del COVID-19, cuyos montos fluctúan desde S/430.00 soles hasta S/2.150.00 soles, hechos que tienen su propio
procedimiento administrativo, sin embargo frente al riesgo potencial en que se
pone a la salud pública, a nuestro criterio las multas son diminutas y las
medidas preventivas insuficientes, debiera contemplar la obligación de dar
cuenta al Ministerio Público y demás autoridades competentes, por cuanto
estamos frente a actos que tienen connotación penal por ilícitos perseguibles
de oficio y por dicha razón todas las
infracciones tipificadas de muy graves,
debieran considerar como medida preventiva inmediata el inicio de las acciones
penales y la responsabilidad del operador para ser comprendido como civilmente
responsable.
Ahora bien, pasamos a verificar los siguientes
cuadros:
a)
Infracciones del
Transportista:
[1]AbogadoCaracino
– Docente Universitario – Ex Magistrado del Poder Judicial.Con estudios de Maestría
en Derecho Constitutional, Derecho Civil y Commercial, en Ciencias de la
Educación Superior yen Derecho Procesal.
b)
Infracciones del
Conductor
c)
Infracciones del
operador de infraestructura complementaria de transporte.
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