VENTANA JURIDICA: Espacio de análisis y opinión legal

Por: Oscar Piscoche Botello. ([1])


                                                                     ABOGADO

 

 

“EL TRANSPORTE INTEPROVINCIAL EN TIEMPOS DE COVID-19”

 

Como es de público conocimiento, el gobierno de Perú puso fin el pasado 30/06/2020 a una cuarentena nacional de 107 días, con 285.213 contagios acumulados de COVID-19 y 9.677 fallecidos, y desde 01/07/2020, se levantó la cuarentena en la mayoría de regiones del país, con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y nuestro Ancash.

 

Desde la indicada fecha y concretamente para el Sector Transportes se han dictado medidas para la reactivación económica, que lo encontramos en las siguientes normas que constituyen materia de nuestro análisis:

 

 

1.       Resolución Ministerial Nº 0385-2020-MTC/01, que aprueba el “LINEAMIENTO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID - 19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO PROVINCIAL", publicado en fecha 11 de julio de 2020.

 

 

SEGUNDA PARTE:

Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC. “DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS SECTORIALES PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, Y OTRAS DISPOSICIONES”. Publicado hoy sábado 18 de julio de 2020.

 

El Decreto Supremo  que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporteaprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.,establece obligaciones que deben cumplir los conductores y los operadores del servicio de transporte terrestre, y en segundo lugar  incorpora el Anexo 4: “Tabla de Infracciones y Sanciones sobre los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre”,  son los dos puntos materia del la segunda parte del comentario.

 

1.   Obligaciones del conductor.

 

1.1.           Utilizar la mascarilla y el protector facial, según corresponda, durante la conducción de un vehículo del servicio de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.

 

1.2.           Conducir un vehículo del servicio de transporte, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC, cumpliendo lo siguiente:

 

a)  Con el aforo del vehículo, transportando únicamente usuarios sentados como máximo en un número igual al número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular, y no permitiendo en ningún caso el transporte de usuarios de pie.

b)    No utilizar los asientos señalizados o que no pueden ser empleados en el vehículo.

c)  Que el vehículo cuente con cortinas de polietileno u otro material análogo   implementado por el transportista para el aislamiento entre asientos.

d)    Que los usuarios utilicen, durante el servicio, mascarilla y protector facial.

 

1.3.      Conducir un vehículo del servicio de transporte, cumpliendo con las demás disposiciones comprendidas en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.

 

2.   Obligaciones de los operadores de terminales terrestres

 

Estas son las obligaciones que deben cumplir los operadores de los terminales, estaciones de ruta, terminales de carga y talleres de mantenimiento:

 

2.1.           Operar la infraestructura complementaria de transporte observando las medidas mínimas de   limpieza, desinfección y aforo establecidas en los lineamientos sectoriales para la prevención   del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.

 

2.2.    Proporcionar a su personal mascarillas para la prestación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.

 

2.3.    Operar la infraestructura complementaria cumpliendo las demás disposiciones de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.

 

La norma estableceademás facultades de las autoridades competentes para impedir el inicio o la continuación del viaje por las razones de seguridad, siguientes:

 

1.       Si incumple con el aforo del vehículo del servicio de transporte transportando usuarios que exceden el número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular y/o transportando usuarios de pie, y/o el vehículo del servicio de transporte no cuente con los asientos señalizados que no deben ser utilizados, y/o el vehículo del servicio de transporte no cuente con las cortinas de polietileno u otro material análogo para el aislamiento entre asientos.

 

2.       Si el vehículo del servicio de transporte no haya sido limpiado y desinfectado, conforme con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.

 

3.   Cuando no se haya proporcionado al conductor, a la tripulación y al cobrador, la mascarilla y el protector facial para la prestación del servicio de transporte, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.

 

4.    Cuando no se haya realizado el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo, cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.

 

3.        Retención de licencia de conducir y suspensión del servicio.

 

La norma señala que las autoridades competentes retendrán la licencia de conducir y suspenderán el servicio del transporte si el conductor maneja un vehículo del servicio de transporte sin utilizar la mascarilla y el protector facial.

 

Además, por conducir un vehículo del servicio de transporte sin cumplir con el aforo al transportar usuarios que exceden el número de asientos señalados y/o usuarios de pie, y/o utilizando los asientos del vehículo señalizados o que no pueden ser empleados, entre otras medidas antes mencionadas.

 

Entre las disposiciones complementarias, el MTC estableció que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, realizarán las actividades de fiscalización para verificar el cumplimiento los mencionados lineamientos.

 

4.        Anexo 4: “Tabla de Infracciones y Sanciones sobre los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre”.

 

La Tabla establece las infracciones y el rango de multas para los conductores del servicio de transporte terrestre, y para los operadores del terminal que incumplan los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19, cuyos montos fluctúan desde S/430.00 soles hasta  S/2.150.00 soles, hechos que tienen su propio procedimiento administrativo, sin embargo frente al riesgo potencial en que se pone a la salud pública, a nuestro criterio las multas son diminutas y las medidas preventivas insuficientes, debiera contemplar la obligación de dar cuenta al Ministerio Público y demás autoridades competentes, por cuanto estamos frente a actos que tienen connotación penal por ilícitos perseguibles de oficio y  por dicha razón todas las infracciones tipificadas de  muy graves, debieran considerar como medida preventiva inmediata el inicio de las acciones penales y la responsabilidad del operador para ser comprendido como civilmente responsable.

Ahora bien, pasamos a verificar los siguientes cuadros:

a)     Infracciones del Transportista:



[1]AbogadoCaracino – Docente Universitario – Ex Magistrado del Poder Judicial.Con estudios de Maestría en Derecho Constitutional, Derecho Civil y Commercial, en Ciencias de la Educación Superior yen Derecho Procesal.

 


b)     Infracciones del Conductor




c)       Infracciones del operador de infraestructura complementaria de transporte.






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